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Comisión que analiza acusación en contra de ministra Donoso continuó recabando antecedentes

En la sesión expusieron los abogados Juan Carlos Ferrada, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Valparaíso, y Jorge Correa Sutil, experto en derecho constitucional.

Escuchando las respuestas a las preguntas expresadas por los diputados en la sesión previa, comenzó el trabajo de la comisión que analiza la acusación constitucional por notable abandono de deberes de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien presidía la Comisión de Libertad Condicional que otorgó la libertad a Hugo Bustamante Pérez, único imputado en el femicidio de la menor Ámbar Cornejo.

El primero en tomar la palabra fue el diputado Andrés Longton (RN), uno de los promotores del libelo, quien se encargó de despejar varias inquietudes expresadas por sus colegas tras su fundamentación de la acusación.

El parlamentario afirmó que nunca han señalado que el informe emitido por Gendarmería frente a la solicitud de libertad condicional de Hugo Bustamante tuviera que ser vinculante, sino que estos documentos deben ponderarse porque de lo contrario no es posible saber si la persona se encuentra en condiciones de ser reintegrada en la comunidad.

Además, el diputado insistió en señalar que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho como lo ha planteado la magistrada tanto en sus resoluciones como en las declaraciones a los medios de prensa.

Sobre este punto, el diputado Longton alegó que habría “una percepción personal que impera por sobre el sentido de la ley”; a lo que se suma, lo que él calificó como un “patrón de conducta”, de omitir deliberadamente los informes de Gendarmería.  “Basta que a una persona le toque en la Sala de la ministra Donoso para acceder a la libertad condicional”, sostuvo.

Durante esta parte de la sesión, también intervino María Soledad Piñeiro, presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, quien respondió a la inquietud planteada frente a las atribuciones del poder legislativo de realizar acusaciones constitucionales.

Al respecto, señaló que no han desconocido la facultad que tiene el poder legislativo para conocer de una acusación constitucional, sino del contenido de esta acusación, por notable abandono de deberes, poniendo énfasis en que este contenido no puede atentar contra la independencia judicial.

Argumentó, además, que la definición de qué se entiende por notable abandono de deberes, en general, se trata en la forma que desarrolla o no su trabajo la autoridad acusada y que esto no tiene que ver con las resoluciones, sino que ponderar la asistencia, los horarios, etc.

Exposición de abogados

La comisión ha acordado escuchar a diversos abogados respecto de la pertinencia de esta acusación. En esta sesión intervino, en primer lugar, Juan Carlos Ferrada, doctor en derecho y profesor de derecho administrativo de la Universidad de Valparaíso.

El académico señaló sobre el libelo que, lo que busca el uso de esta herramienta contra magistrados es sancionar el incumplimiento grave de sus obligaciones, en la búsqueda de actos dolosos, negligentes o inadecuados.

Frente a esto, planteó que la ponderación de los informes de Gendarmería y si la libertad condicional es un derecho o un beneficio es un punto altamente discutido y, frente a tal debate, a su juicio no parece que si alguien tiene una u otra interpretación termine siendo una negligencia o una contravención a la ley.

Es por esto que, el académico, agregó que si la acusación se plantea en estos términos, se tendría que acusar constitucionalmente a las y los magistrados que han interpretado la norma como lo ha hecho la ministra Donoso, pues le parece “de una desigualdad” acusarla solo a ella.

En esta misma línea, indicó también que se podría llegar a cuestionar incluso la decisión del Poder Legislativo y del Ejecutivo de promover, aprobar y promulgar la ley que permitió un indulto conmutativo a personas privadas de libertad, frente a la crisis por Covid-19, debido a la reincidencia que ha ocurrido en algunos casos.

Dentro de su argumentación también criticó la distancia entre el hecho por el que se acusa y el momento en el que se presenta la acusación (cuatro años después), porque, según su parecer, las acusaciones deberían ser contemporáneas a los hechos.

Luego fue el turno del abogado constitucionalista, Jorge Correa Sutil, quien afirmó en su argumentación que, la decisión de entregar libertad condicional es una función jurisdiccional.

Correa Sutil agregó que la jueza, de acuerdo a la norma vigente en el momento, no tenía el deber de atender el informe de Gendarmería y tampoco es posible comprobar que no lo haya hecho. Por lo tanto, no es posible identificar el deber incumplido, aseguró. “No seguir el informe no es lo mismo que no atenderlo”, explicó.

En cuanto al capítulo sobre infringir el deber de convencionalidad, el exministro señaló que “la acusación en eso resulta liviana. El deber debe ser claro, debe tratarse de una obligación del juez que fue abandonada”. Sin embargo, esto no quedaría claro en la acusación.

El abogado señaló que, frente a este caso, lo que le ha “sorprendido desfavorablemente” es que no se fundamentara la resolución que otorgaba la libertad condicional de Hugo Bustamante.

“Me parece muy grave que se haga sin fundar cada uno de los casos. Es una decisión jurisdiccional que, como toda decisión, debe fundarse”, criticó.